Hace ya un tiempo de la implantación del nuevo etiquetado de la DGT para los vehículos en determinadas ciudades con el fin de reducir la contaminación ambiental. Con los cambios de gobierno recientes la duda de si serían válidas salió a relucir. En el post de hoy queremos hacer un repaso de la obligatoriedad de dicho etiquetado.
Esta semana el INE (Instituto Nacional de Estadística) lanzaba datos sobre las emisiones de gases efecto invernadero indicando que se elevaron un 2,6% en 2019 y que las actividades vinculadas al transporte y logística fueron las que más contribuyeron. Motivo más que suficiente por el que mantener la obligatoriedad del etiquetado.
El distintivo ambiental de la DGT clasifica en cuatro categorías los vehículos en función de la eficiencia energética de los mismos y su impacto:
- Etiqueta 0 emisiones, Azul: para los más eficientes como eléctricos, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con autonomía de 40 kms o vehículos de pila de combustible;
- etiqueta Eco: siguientes en la escala, la mayoría son vehículos híbridos, de gas o ambos;
- etiqueta C, Verde: vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO;
- etiqueta B, Amarilla: vehículos de combustión interna que aunque no cumplan con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí lo hacen con anteriores.
Al resto no se les otorga etiqueta al no cumplir los requisitos de vehículo limpio. Por lo que tendrán restricciones de acceso en determinados momentos a determinados puntos de la ciudad.
No obstante, puedes ampliar información el la web de la DGT y consultar qué distintivo ambiental le corresponde a tu vehículo con solo introducir la matrícula.
En Área365 estamos al servicio de nuestros clientes, siempre dispuestos a ayudarles y traerles todas las novedades del mundo del motor.